Moratoria para arrendatarios de locales

Si se ha suspendido su actividad o ha bajado su facturación un 75% o más, quizás pueda acogerse a la moratoria que se ha aprobado para los arrendamientos de local.

Moratoria para arrendatarios de locales

Si tiene su negocio en un local de alquiler, sepa que se ha aprobado una moratoria en el pago de la renta: 

  • Pueden solicitarla las personas físicas o las jurídicas si su actividad ha quedado suspendida o si han sufrido una reducción de facturación de al menos el 75%.
  • Además, es necesario que el arrendador sea una entidad o empresa pública, o bien sea un "gran tenedor" (titular de más de diez inmuebles urbanos -excluyendo garajes y trasteros- o de una superficie construida de más de 1.500 m2), y que no exista un acuerdo voluntario con él para reducir temporalmente la renta o aplazar su pago.

Si cumple estos requisitos y solicita la moratoria, el arrendador tiene dos opciones:

  • Rebajarle la renta un 50% mientras dure el actual estado de alarma (en principio acaba el 9 de mayo) y hasta cuatro meses adicionales desde que acabe éste.
  • O aceptar una moratoria en el pago durante el estado de alarma (también puede extenderse hasta cuatro meses más). Usted podrá pagar las cantidades aplazadas, sin penalización ni intereses, durante el plazo de dos años desde que acabe la moratoria (y siempre dentro del plazo de duración del contrato o sus prórrogas). 

Si su arrendador no es un gran tenedor de inmuebles, puede negarse a la solicitud de moratoria o reducción. No obstante, en este caso pueden negociar que la fianza se destine a pagar alguna mensualidad de renta, fianza que deberá reponerse en el plazo de un año.

 

 

 

Analizaremos si en su caso es aplicable la moratoria en el pago del alquiler de local